REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS
SECCION VIII - RENOVACION DE LA MARCA

Artículo 32

 La renovación del registro de una marca se solicitará, por su titular, en
el formulario correspondiente.
Si dicha renovación se solicitara dentro del plazo de gracia de seis
meses posteriores a su vencimiento, el titular deberá acompañar el
recaudo de pago del precio de la publicación correspondiente. En el plazo
referido el registro mantendrá su plena vigencia.
Ayuda