REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS
SECCION I - TRAMITE DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA

Artículo 3

Cuando se omita alguno de los requisitos establecidos en la ley o en el
presente reglamento se concederá un plazo de treinta días corridos,
perentorios e improrrogables a efectos de su subsanación, bajo
apercibimiento de tener al solicitante por desistido de su gestión.
Cuando se omita el documento que acredita la prioridad, deberá agregarse
en un plazo de noventa días corridos, perentorios e improrrogables, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reivindicación de
prioridad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 91.
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