Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCASSECCION III - RESOLUCION
En el caso previsto en el artículo 13º de la Ley Nº 17.011, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial resolverá simultáneamente el desistimiento y la nueva solicitud.