CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION III - RESOLUCION
Artículo 17
De no existir oposición, y habiéndose realizado el análisis formal y
sustancial, se concederá el registro de acuerdo a la normativa vigente.
En caso de existir oposición, la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial resolverá en definitiva, concediendo total o parcialmente el
registro, o denegando la solicitud.