REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS
SECCION III - RESOLUCION

Artículo 17

 De no existir oposición, y habiéndose realizado el análisis formal y
sustancial, se concederá el registro de acuerdo a la normativa vigente.
En caso de existir oposición, la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial resolverá en definitiva, concediendo total o parcialmente el
registro, o denegando la solicitud.
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