CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION II - TRAMITE DE OPOSICION AL REGISTRO
Artículo 13
En caso de existir oposición de oficio o de particular conforme a
derecho, se dará traslado al solicitante de la marca por un plazo de
treinta días corridos y perentorios. La Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial podrá conceder prórroga, a solicitud fundada del
interesado, la que no podrá exceder de la mitad del plazo establecido. (*)