REGLAMENTACION DEL ART. 24 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA ELABORACION Y PUBLICACION DE LOS PLANES ANUALES DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES




Promulgación: 04/10/2021
Publicación: 08/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que la norma citada dispone que los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, encomendando al Poder Ejecutivo a reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica el instrumento, para lo cual contará con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   CONSIDERANDO: I) que la planificación de las contrataciones constituye un cambio necesario y sustancial al sistema nacional de contratación pública, en tanto permite mejorar la asignación de fondos públicos y prever contrataciones más eficientes;

   II) que la detección oportuna de las necesidades públicas y la planificación de las adquisiciones necesarias para satisfacerlas permite realizar un análisis integral de éstas, definir el procedimiento de contratación más adecuado de acuerdo con el objeto específico de cada adquisición, identificar si es posible la agregación de demanda a fin de obtener economías de escala y mejores condiciones de contratación;

   III) que la publicación de los planes anuales de compra con la debida antelación reduce asimetrías en la información disponible, a la vez que, permite una mayor concurrencia y ofertas más ventajosas;

   IV) que, en cumplimiento del precepto legal referido, corresponde reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica los planes anuales de contratación de bienes y servicios;

   V) que se recabó el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo establecido en las normas legales citadas; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Alcance Subjetivo).- Todas las administraciones públicas estatales comprendidas en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán elaborar y publicar sus planes anuales de contratación de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2

   (Alcance Objetivo).- Los planes anuales de contratación se compondrán de la información relativa a los bienes y servicios que cada Administración estime contratar durante el año planificado.
   La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento competitivo. Sin perjuicio de ello, las administraciones públicas estatales alcanzadas por el presente Decreto podrán incluir todas aquellas contrataciones a efectuarse por procedimientos no competitivos cuando la necesidad de adquisición pueda ser prevista con antelación. 

Artículo 3

   (Publicación).- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales antes del 31 de marzo de cada año.
   La publicación se realizará en los términos que disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales a los efectos de permitir una efectiva difusión de la información comprendida en los planes anuales de contratación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 4

   (Sistema de Información).- Los planes anuales de contratación serán ingresados y gestionados por los organismos en una plataforma electrónica desarrollada y administrada por la Agencia Reguladora de Compras Estatales. 

Artículo 5

   (Contenido de la Planificación).- Los planes anuales de contratación contendrán la siguiente información:
   a) Identificación de la administración que planifica.
   b) Procedimiento de compra a utilizar.
   c) Descripción y alcance del objeto a contratar.
   d) Fecha estimada para la publicación del llamado.
   e) Cantidad o monto estimado de la contratación.
   f) Zona de entrega.
   g) Fecha estimada de disponibilidad del bien o servicio.
   La descripción del objeto a que refiere el literal c) se realizará a través del catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. La fecha estimada para la publicación del llamado a que refiere el literal d), podrá ser fijada en un rango temporal que no supere los 90 días corridos.
   Se encomienda a la Agencia Reguladora de Compras Estatales establecer el nivel de especificidad de la información requerida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 6

   (Incorporaciones o modificaciones a la Planificación).- El plan anual publicado podrá ser sujeto de incorporaciones o modificaciones, en cualquier momento, durante el año alcanzado por la planificación.
   En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco del procedimiento administrativo de contratación deberá fijarse con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos cuando se trate de licitaciones públicas y treinta (30) días corridos en el caso de licitaciones abreviadas, contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.
   A los efectos del inciso anterior, se considerarán modificaciones al plan toda alteración en la descripción y alcance del objeto a contratar y en la fecha estimada para la publicación del llamado, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 7

   (Excepciones).- Exceptúase de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo anterior a aquellas incorporaciones o modificaciones que respondan a una necesidad de naturaleza contingente no previsible, las que deberán estar debidamente fundamentadas en las actuaciones de la administración contratante. 

Artículo 8

   (Convenio marco).- Para que las administraciones públicas estatales, a excepción de los Gobiernos Departamentales, tengan la posibilidad de comprar los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual publicada en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, será requisito que el objeto de la compra se encuentre incluido en el plan anual de contratación del organismo adquirente, independientemente del tipo de procedimiento en el que fue previsto en la planificación.

Artículo 9

   (Reserva del Plan).- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado podrán disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de contratación para los bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia. Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas, la Auditoría Interna de la Nación y la Unidad de Acceso a la información Pública, en cumplimiento de sus respectivos cometidos.

Artículo 10

   (Disposición transitoria).- La obligación de publicar el plan anual de compras, en los términos dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto, regirá para la Administración Central a partir de la planificación correspondiente a las contrataciones cuya convocatoria se realizará durante el año 2022, y para las restantes administraciones comprendidas en la presente reglamentación a partir de la planificación de las contrataciones cuya convocatoria se realizará en el año 2023. A los efectos de lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 del presente decreto, las entidades estatales que a la fecha de su aprobación no utilicen el catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, podrán utilizar sus propios catálogos hasta tanto se verifique la efectiva incorporación a aquel. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 107/023 de 22/03/2023 artículo 1.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA -  IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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