REGLAMENTACION DE LA LEY 19.580 (LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO)




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 27/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017.

Artículo 21

   CAMBIO DE PRESTADOR DE SALUD (art. 65 lit. j de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017)
   Cuando el cambio de prestador de salud se haya determinado en el ámbito judicial como medida cautelar en aplicación del literal j del art. 65 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017, la Junta Nacional de Salud procederá a implementar la decisión judicial sin más trámite, comunicándolo al Banco de Previsión Social dentro de los dos días hábiles de recibida la resolución.
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