REGLAMENTACION DE LA LEY 19.580 (LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO)




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 27/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017.

Artículo 19

   DENUNCIA DE SITUACIONES DE MALTRATO, ABUSO SEXUAL O EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD (art. 50 Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
   Todos los prestadores de servicios de salud, públicos y privados deben comunicar al juzgado y/o fiscalía competente las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad psíquica de las que tengan conocimiento, para la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables.
   La denuncia se realizará siempre en forma institucional, a cargo de la Jefatura del Servicio o de la Dirección Técnica de la institución.
   El informe correspondiente será elaborado por el Equipo de Referencia en Violencia Basada en Género y Generaciones (ERVBGG), teniendo en cuenta los aportes y consideraciones de todos los profesionales que intervinieron en la atención de la situación. En casos de urgencia, el mismo será elaborado por el equipo que se encuentre interviniendo, dando cuenta posteriormente de lo actuado al ERVBGG.
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