APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1531
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS.  Por
Resolución de Directorio N° 11-1904 de 16 de diciembre de 2011, se
incrementó la partida fija mensual aprobada por Resolución de Directorio
N° 10.-1408 del 8 de octubre de 2010 a $ 2.100 (dos mil cien pesos)  - a
precios de enero de 2011 - e incluyendo a la totalidad de los funcionarios
de la Empresa. Finalmente, por Resolución de Directorio N° 12.-712 de 15
de mayo de 2012, se aprobó: a)  el pago de una partida mensual a partir de
abril del 2012 para cada una de las categorías retributivas actuales a
cuenta de la nueva "Escala Salarial Definitiva". En este período
transitorio hasta que se implante el "Sistema de Remuneraciones
Definitivo", se mantendrá el régimen de compensaciones actuales; b) el
ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y regímenes especiales
de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de la partida de los $
2.100 y c) el pago de una partida por única vez por efecto de lo expresado
en el literal anterior para el ejercicio 2011.
El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida presupuestal - a
precios de enero de 2013 - de $ 824:356.425 (ochocientos veinticuatro
millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticinco pesos)
para hacer frente a este concepto.
La aplicación de cualquier reestructura de las estructuras organizativas y
de puestos de trabajo, deberá contar con el informe favorable de la
Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005
según la sustitución efectuada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010.-La reestructura de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas regirá a partir de la fecha de su
aprobación por parte del Poder Ejecutivo o de la fecha que se estipule en
la norma respectiva (artículo 5° del Decreto Ley N° 15.031 de 12 de agosto
de 1980 - Ley Orgánica de UTE -; Decreto Reglamentario de la Ley orgánica
de UTE N° 469/980 de 22 de setiembre de 1980 artículo 2°; artículo 6° de
la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.
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