APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1531
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 RETIRO INCENTIVADO. Por R 11.-1905 de 16 de diciembre de 2011, el
Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas resuelve: 1°) Aprobar un plan de Retiro Voluntario Incentivado;
2°) Créase una Comisión para el Gerenciamiento del Plan de incentivos
integrada por un representante de la Gerencia Asesoría Técnico Jurídica y
un representante de la Gerencia Recursos Humanos, la que atenderá los
cometidos que se establecen en el Reglamento. 3°) Autorizar la prórroga
del régimen para el caso de no alcanzar el cupo previsto de 500
funcionarios, de forma de amparar personal con causal jubilatoria al
31-12-13. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo,
recibirán durante un período máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses para los
de 60 (sesenta) años; 36 (treinta y seis) para los de 61 (sesenta y uno);
24 (veinticuatro) para los de 62 (sesenta y dos) y 12 (doce) meses para
los de entre 63 (sesenta y tres) y 66 (sesenta y seis) años el equivalente
al 70% (setenta por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año anterior, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas
industriales y comerciales.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como
fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
A los efectos de efectivizar el pago del Incentivo al Retiro, la empresa
podrá trasponer los montos necesarios de los distintos sub - grupos del
Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes";
02 "Retribuciones Personal Contratado para Funciones Permanentes"; 04
"Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones Diversas
Complementarias"; 06 "Beneficios al Personal"; 07 "Beneficios Familiares"
y 08 "Cargas legales sobre Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias" objeto 5.7.6 "Incentivos al Retiro".
Para el ejercicio 2014, la Empresa mantendrá las partidas correspondientes
del Grupo 0 "Servicios Personales" y estimará el monto por Retiros
Incentivados en el objeto 576.000 "Incentivos al Retiro".
El Directorio establece en el Reglamento adjunto a la R 11.-1905 la forma
de instrumentación de la presente norma, a efectos de poner en
funcionamiento este Régimen de Retiro, debiendo comunicar semestralmente a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, los
importes que se trasponen del Grupo 0 "Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias".
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