APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1531
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2014 la Empresa podrá incorporar
personal por un número que le permita mantener la plantilla aprobada para
el ejercicio 2013 de 6.559 (seis mil quinientos cincuenta y nueve)
funcionarios más el ingreso en el ejercicio 2014 de 179 personas de los
cuales 119 ingresarán por la modalidad de contrato a término.
a)     Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley N° 17.930,
sus concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo
previsto por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de
efectivizar el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas
necesarias entre los distintos subgrupos del Grupo 0, 01 "Retribuciones de
Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
"Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07
"Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
así como entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
b)     La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley N°
16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo N° 158/1981 de 8 de
abril de 1981 artículo 2° (Estatuto del Funcionario de UTE) y R 81.-2844
de 28 de julio de 1981 artículos 1° a 3°. A los efectos de efectivizar el
pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas
necesarias entre los distintos subgrupos del Grupo 0, 01 "Retribuciones de
Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
"Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07
"Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales",
así como entre los renglones de los distintos subgrupos del Grupo 0.
c)     La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a
43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48° de la Ley
N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de 28 de febrero de
2003 y 376/03 de 11 de setiembre de 2003. A los efectos de efectivizar el
pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas
necesarias entre los distintos subgrupos del Grupo 0, 01 "Retribuciones de
Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
"Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07
"Beneficios familiares", 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
09 "Otras Retribuciones", así como entre los objetos de los distintos
subgrupos del Grupo 0.
d)     Ingreso de Becarios. La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto
Reglamentario N° 54°/011 de 7 de febrero de 2011, que establece que el
contrato no puede superar las treinta horas semanales de labor y tendrá
una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un
hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por treinta horas
semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar
otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
8° del Decreto Reglamentario, los becarios tendrán derecho al FONASA.
e)     Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
VIII de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010.
f)     Ingreso de Becarios - Programa "Yo Estudio, Yo Trabajo". Por RD N°
12.-490 de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un Acuerdo
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias del
Estado y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20 años.
La Empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de trabajo".
g)     Ingreso de becarios "Premio". Son creadas por R 12.-569 de 19 de
abril de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar
los 100 años de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas. El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 16.873
de fecha 3 de octubre de 1997 con las modificaciones introducidas por la
Ley N° 18.531 de 14 de agosto de 2009 y ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, siendo aplicable para la forma de selección las previsiones de la
R 12.-698 de 10 de mayo de 2012. La remuneración asciende a 4 BPC por 20
horas de trabajo, con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los
18 meses máximo plazo legal. Tendrán además derecho a licencia anual, por
estudio, por embarazo, por enfermedad y al FONASA.
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