APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1531
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de
Compras  serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a  la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días
subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente
General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de
diciembre 2010.
Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean
necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de
retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal
según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de
Personal, en los literales  a), b), c) y d), pudiéndose realizar
trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios
Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones
de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos.
Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo
0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales"  al grupo 5, objeto 576.000  "Incentivo retiro" para
el pago de incentivo de retiro.
El objeto 042.060 "Otras Compensaciones" que incluye partida de
Reestructura, podrá servir como reforzante de otros objetos del Grupo 0
"Servicios Personales", de los subgrupos 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para Funciones
Permanentes"; 04 "Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
entre los objetos de dichos subgrupos, con previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, una vez aprobada la reestructura y
el nuevo sistema de remuneración y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c)     Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente. -
Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones: -
Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado serán autorizadas por
el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.- Las trasposiciones de asignaciones
presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán
autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud
deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada. -
1.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.-
2.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.-
3.     La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de
inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de
Cuentas.-
Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2014 y a efectos de cumplir
con lo dispuesto en los artículos del presente Decreto, la aplicación de
las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios
Personales" dispuestas en el presente Decreto. Dichas trasposiciones
deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.-
Ayuda