VISTO: la gestión promovida por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.,
tendiente a sustituir el padrón Nº 56.425 incluído en la nómina de
inmuebles a expropiar que se indican en el artículo 1º del Decreto Nº
95/000 de 22 de marzo de 2000, por otro lindero, empadronado con el Nº
184.891, ambos del Departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) dicha gestión responde a un acuerdo que se llegó con el
propietario de ambos inmuebles, quien manifestara a la empresa el enorme
perjuicio que le provocaría la expropiación del padrón Nº 56.425, debido
a que se encuentra en trámite la construcción en él de un proyecto
edilicio, el cual se vería frustrado;
II) la Asesoría Jurídica considera que nada obstaría para acceder a lo
solicitado y proceder de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912, por cuanto los
mencionados bienes son linderos, pertenecen al mismo propietario y a
criterio de los ingenieros intervinientes en el proyecto no existirían
inconvenientes técnicos que constituyan óbice a lo sustitución de
padrones;
III) la Dirección Nacional de Energía no encuentra impedimentos en el
planteo en cuestión, por lo que sugiere se continúe con los trámites
pertinentes a los efectos de dar lugar a lo solicitado.
CONSIDERANDO: que Gasoducto Cruz del Sur S.A. expresa que es política de
la empresa causar los menores perjuicios posibles a los propietarios de
los inmuebles afectados con expropiación, procede en consecuencia
modificar en tal sentido el art. 1º del Decreto 95/000.
ATENTO: a lo dictaminado por Asesoría Jurídica, lo informado por la
Dirección Nacional de Energía y dispuesto por las Leyes 3.958 de 28 de
marzo de 1912, 5.560 de 31 de marzo de 1917, Decreto-Ley 10.247 de 15 de
octubre de 1942 y 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del Decreto 95/000 de 22 de marzo de 2000, a
fin de sustituir el predio padrón Nº 56.425 por el Nº 184.891 del
departamento de Montevideo.