MODIFICACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/11/2000
Publicación: 28/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 909
VISTO: la gestión promovida por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., 
tendiente a sustituir el padrón Nº 56.425 incluído en la nómina de 
inmuebles a expropiar que se indican en el artículo 1º del Decreto Nº 
95/000 de 22 de marzo de 2000, por otro lindero, empadronado con el Nº 
184.891, ambos del Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) dicha gestión responde a un acuerdo que se llegó con el 
propietario de ambos inmuebles, quien manifestara a la empresa el enorme 
perjuicio que le provocaría la expropiación del padrón Nº 56.425, debido 
a que se encuentra en trámite la construcción en él de un proyecto 
edilicio, el cual se vería frustrado;

II) la Asesoría Jurídica considera que nada obstaría para acceder a lo 
solicitado y proceder de conformidad con las disposiciones de la Ley de 
Expropiaciones Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912, por cuanto los 
mencionados bienes son linderos, pertenecen al mismo propietario y a 
criterio de los ingenieros intervinientes en el proyecto no existirían 
inconvenientes técnicos que constituyan óbice a lo sustitución de 
padrones;

III) la Dirección Nacional de Energía no encuentra impedimentos en el 
planteo en cuestión, por lo que sugiere se continúe con los trámites 
pertinentes a los efectos de dar lugar a lo solicitado.

CONSIDERANDO: que Gasoducto Cruz del Sur S.A. expresa que es política de 
la empresa causar los menores perjuicios posibles a los propietarios de 
los inmuebles afectados con expropiación, procede en consecuencia 
modificar en tal sentido el art. 1º del Decreto 95/000.

ATENTO: a lo dictaminado por Asesoría Jurídica, lo informado por la 
Dirección Nacional de Energía y dispuesto por las Leyes 3.958 de 28 de 
marzo de 1912, 5.560 de 31 de marzo de 1917, Decreto-Ley 10.247 de 15 de 
octubre de 1942 y 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el artículo 1º del Decreto 95/000 de 22 de marzo de 2000, a 
fin de sustituir el predio padrón Nº 56.425 por el Nº 184.891 del 
departamento de Montevideo.

Artículo 2

 Notifíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU


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