AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENTES AUTONOMOS




Promulgación: 19/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1164
 VISTO: lo dispuesto por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 y su Decreto Reglamentario Nº 161/991, de 15 de marzo de
1991.-

 RESULTANDO: I) que por dichas disposiciones los resultados de los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial
del Estado, así como de las empresas de propiedad estatal, serán vertidos
en su totalidad en la Tesorería General de la Nación.-

 II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
mantiene una deuda con la Dirección General Impositiva por concepto de
Impuesto al Valor Agregado retenido en los servicios de consultoría
contratados con el exterior, el cual asciende a valores históricos a $
18:033.513,15 (pesos uruguayos dieciocho millones treinta y tres mil
quinientos trece con 15/100).-

 III) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
ha vertido al Tesoro Nacional los adelantos exigidos por el Decreto Nº
161/991, de 15 de marzo de 1991.-

 CONSIDERANDO: I) que procede admitir la reducción de los montos abonados
en concepto de adelantos de las prestaciones exigidas por el artículo 643º
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y compensarlas con la
deuda que mantiene con la Dirección General Impositiva según expediente Nº
98/05/005/03/0/69729.-

 II) que dicha reducción ascendería a la suma de $ 342:925.617,oo (pesos
uruguayos trescientos cuarenta y dos millones novecientos veinticinco mil
seiscientos diecisiete) y se compensarían los pagos realizados por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el 30 de junio
y el 26 de setiembre de 1998, así como parte del pago a realizarse el 28
de diciembre de 1998.-

 ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por
la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Redúcense las prestaciones realizadas por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas exigidas por el artículo 643º de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el monto equivalente a la deuda
que dicha Administración mantiene con la Dirección General Impositiva por
concepto de Impuesto al Valor Agregado retenido en los contratos de
consultoría con el exterior y que se sustancia en el expediente Nº
98/05/005/03/0/69729 de esa Dirección.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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