FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 28/07/1994
Publicación: 08/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente
régimen sancionatorio; a) aquellas empresas que no cumplan con lo
establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de
1993, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5º del
Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.
b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por
cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo
1º del Decreto Nº 116/993, podrá imponer una multa de hasta 10 Unidades
Reajustables por servicio de la empresa infractora.
c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación resultare que
la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la
Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas
en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del artículo 2º
del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.  
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