FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 28/07/1994
Publicación: 08/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Fíjase en $ 0,10 (diez centésimos de peso uruguayo) el valor del
pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia
para las órdenes que se canjean por boletos abono a partir de Setiembre de
1994.  
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