MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 24/04/1975
Publicación: 08/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 910
                           

Visto: el decreto 52/975 de 16 de enero de 1975.

Considerando: que es necesario modificar algunas disposiciones de la citad
norma, así como extender el plazo para que los agentes de retención del
impuesto a las rentas de industria y comercio den cumplimiento a sus
obligaciones,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975 
artículos 94, 110 numeral 2º) literal d) y 113.

Artículo 2

Otórgase plazo hasta el 31 de mayo de 1975 para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto a las rentas de la industria y
comercio para los casos en que, de acuerdo al artículo 112º del decreto
52/975 de 16 de enero de 1975, haya vencido el plazo fijado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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