Visto: el decreto 52/975 de 16 de enero de 1975.
Considerando: que es necesario modificar algunas disposiciones de la citad
norma, así como extender el plazo para que los agentes de retención del
impuesto a las rentas de industria y comercio den cumplimiento a sus
obligaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Otórgase plazo hasta el 31 de mayo de 1975 para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto a las rentas de la industria y
comercio para los casos en que, de acuerdo al artículo 112º del decreto
52/975 de 16 de enero de 1975, haya vencido el plazo fijado.