Reglaméntase el art. 16 de la Ley Nº 14.106 disponiéndose que la retribución de los funcionarios contratados se integrará con el sueldo básico y los complementos, y a tal efecto, se define el método para la fijación de ambos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 16.