REGLAMENTACION DEL ARTICULO 16 DE LA LEY 14.106. SISTEMA DE INTEGRACION DE LA RETRIBUCION DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 16/05/1973
Publicación: 23/05/1973

Resumen:

Reglaméntase el art. 16 de la Ley Nº 14.106 disponiéndose que la retribución de los funcionarios contratados se integrará con el sueldo básico y los complementos, y a tal efecto, se define el método para la fijación de ambos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 16.


		
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