El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
VACANTES
Las vacantes del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, no serán provistas.
Se elimina el 33% (treinta y tres por ciento) de las vacantes que se generen durante el ejercicio 2024.
La Agencia Nacional de Vivienda elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2024 la eliminación del 33% (treinta y tres por ciento) de las vacantes generadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 con excepción de las que deben llenarse con personas con discapacidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
Previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrá acordar el llenado de vacantes de las Sucursales y Oficinas Descentralizadas y del Escalafón Especialista Profesional EP (Perfil ocupacional "Sobrestante"), cuando exista una diferencia entre las dotaciones mínimas de funcionamiento y la efectiva.