REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS
(Evaluadores).- Los evaluadores designados deben ser expertos con una formación y trayectoria personal que los habilite a emitir un juicio de valor con independencia de criterio y solidez técnica.
Serán seleccionados por el Ministerio de Educación y Cultura de entre una nómina de inscripción voluntaria que será gestionada por ese mismo Ministerio. Podrán ser profesionales uruguayos o extranjeros, que residan en nuestro país o en el exterior.