REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS




Promulgación: 04/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 198.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Procedimiento).-
   a. Las solicitudes serán presentadas ante el Ministerio de Educación y Cultura, Área de Educación Superior, para aquellas carreras que reúnan los requisitos establecidos por el Poder Ejecutivo.
   b. La presentación para el reconocimiento será por cada carrera y para cada sede o región en la que sea ofrecida.
   c. Las solicitudes se realizarán en referencia a carreras y planes de estudio existentes, o a aquellas que se pretenda crear.
   d. Cada solicitud será analizada, en los componentes formales, por el Área Técnica del Área de Educación Superior, previo a su consideración por parte del Consejo Consultivo.
   e. El Consejo Consultivo podrá solicitar la actuación de evaluadores idóneos en la materia para pronunciar su dictamen. Los nombres del evaluador o los evaluadores propuestos serán comunicados a la institución solicitante, la que dispondrá de 10 días hábiles para plantear objeciones fundadas.
   f. Cuando el informe de evaluación contenga observaciones o sea contrario a reconocer el carácter universitario de la carrera presentada, el Consejo Consultivo deberá otorgar vista a la institución solicitante para que pueda realizar los descargos que entienda oportunos.
   g. El Consejo Consultivo podrá solicitar una nueva evaluación si lo entendiese necesario. En caso de que el informe de esta nueva evaluación contenga observaciones o sea negativo, se le dará nuevamente vista a la institución solicitante.
   h. El Consejo Consultivo tendrá en cuenta todos los elementos de juicio producidos en el trámite y emitirá su dictamen. Conocido el dictamen, el Área de Educación Superior realizará una propuesta de resolución por la que se apruebe o no la solicitud de reconocimiento, que deberá tener la aprobación del Director de Educación.
   i. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, procederá a reconocer o denegar el reconocimiento universitario a la carrera objeto de la solicitud.
   En caso de apartarse del dictamen emitido por el Consejo Consultivo, la resolución deberá fundamentar las razones de ese apartamiento.
   j. La resolución de reconocimiento indicará el nombre de la carrera, el plan de estudios comprendido y las sedes o regiones a las que alcanza el reconocimiento.
   k. Las solicitudes se presentarán en cualquier momento del año ante el Ministerio de Educación y Cultura, el que se pronunciará dentro de los seis meses siguientes. En el caso de que se niegue el reconocimiento, la institución podrá volver a solicitarlo cuando estime conveniente.
   l. El reconocimiento del carácter universitario de cada carrera debe ser renovado cada seis años.
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