De acuerdo a lo dispuesto por el lit. P) del artículo 11 de la Ley N°
17.060, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N° 18.362, los
funcionarios que efectúen tasaciones o inventario de bienes, obligados a
presentar declaración jurada, serán aquellos cuya jerarquía no sea
inferior a la de jefe o equivalente. Se exonera de la precitada obligación
cuando los bienes a tasar o inventariar sean de valor inferior a las 200
Unidades Reajustables.