FIJACION DE UN SISTEMA INSPECTIVO PARA LOS PRODUCTORES ALIMENTICIOS Y BEBIDAS QUE SE IMPORTEN




Promulgación: 22/09/1982
Publicación: 13/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION

Artículo 9

   El importador de los productos objeto de la presente reglamentación
deberá solicitar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la inspección de
los mismos, a efectos de obtener el certificado de comercialización
habilitante para su venta en el mercado interno. A ese efecto deberá
presentar ante ese Organismo la solicitud respectiva donde conste:
  Denominación comercial de la mercadería y características de la misma;
  Su cuantía expresada en volumen físico y valor;
  Factura de comercialización y país de origen;
  Denominación y rubro NADI;
  Lugar y fecha de ingreso al país;
  Medio de transporte;
  Ubicación del local donde se depositará la mercadería.
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