FIJACION DE UN SISTEMA INSPECTIVO PARA LOS PRODUCTORES ALIMENTICIOS Y BEBIDAS QUE SE IMPORTEN




Promulgación: 22/09/1982
Publicación: 13/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

REGLAMENTACIONES TECNICAS

Artículo 7

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay utilizará las reglamentaciones
bromatológicas vigentes en el Uruguay. En caso de productos que no estén
contemplados en las reglamentaciones técnicas nacionales, se utilizarán
normas de organismos internacionales o de Institutos extranjeros de
reconocida competencia y prestigio en la normalización.
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