FIJACION DE UN SISTEMA INSPECTIVO PARA LOS PRODUCTORES ALIMENTICIOS Y BEBIDAS QUE SE IMPORTEN




Promulgación: 22/09/1982
Publicación: 13/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   El importador es responsable por el producto importado así como de su
envasado y rotulación para la venta al público. No corresponden, en
cambio, a su responsabilidad, las consecuencias que deriven de las
condiciones de almacenamiento en las etapas de intermediación, del
vencimiento de la fecha límite de consumo del producto y de toda la
situación ajena a su voluntad, de conformidad con los principios generales
que rigen la responsabilidad.
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