FIJACION DE UN SISTEMA INSPECTIVO PARA LOS PRODUCTORES ALIMENTICIOS Y BEBIDAS QUE SE IMPORTEN




Promulgación: 22/09/1982
Publicación: 13/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION

Artículo 15

    Los importadores y comerciantes quedarán habilitados respecto de los
productos comprendidos en el certificado de comercialización, a
individualizar dichos bienes con un distintivo que establezca la condición
de inspeccionados por el LATU y el número del certificado de
comercialización.
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