FIJACION DE UN SISTEMA INSPECTIVO PARA LOS PRODUCTORES ALIMENTICIOS Y BEBIDAS QUE SE IMPORTEN




Promulgación: 22/09/1982
Publicación: 13/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION

Artículo 11

  Si la partida satisface los requisitos de la reglamentación técnica
correspondiente, y las exigencias de rotulado o etiquetado, el LATU
otorgará el certificado de comercialización en un plazo no mayor de 12
días hábiles.
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