HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/04/1975
Publicación: 08/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 908
                         
Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos promueve se autorice la habilitación al público durante
el período comprendido del 1º de mayo al 30 de noviembre de 1975 de las
Salas de Juego de los Casinos del Estado - Colonia y Rivera, en régimen
de funcionamiento permanente y de los Casinos del Estado - Punta del Este
(Nogaró), Atlántida y Carmelo en régimen de funcionamiento periódico
(viernes, sábados, domingos, feriados nacionales y sus vísperas).

Resultando: I) La mencionada Intervención solicita, asimismo, que se
faculte a la Dirección General de Casinos a fijar los horarios de
apertura y cierre al público de los Casinos del Estado  y para habilitar
dichos establecimientos en jornadas diurnas.

Considerando: I) Que el artículo 1º de la ley 13.921 de 30 de noviembre
de 1970, con la redacción dada por el artículo 327º de la ley 14.189 de
30 de  abril de 1974, faculta al Poder Ejecutivo a determinar dentro de
los límites territoriales establecidos, el lugar, período y condiciones
de funcionamiento de cada Casino del Estado;

II) Que al concluirse la temporada de verano 1974/75, de conformidad con
lo dispuesto por los decretos 953/974 de 28 de noviembre de 1974 y
231/975 de 20 de marzo de 1975, corresponde determinar los Casinos del
Estado que se habilitarán al público en régimen de funcionamiento
permanente, durante el período indicado;

III) Que por la problemática especial de la explotación de los Casinos del
Estado, con frecuencia se requiere, en la especie la adopción de diversas
medidas administrativas, con carácter urgente, en razón de la cual resulta
conveniente facultar a la Dirección General de Casinos para que fije los
horarios de apertura y cierre de los establecimientos dependientes de
ella, y asimismo, para habilitar los referidos Casinos en jornadas
diurnas.

Atento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el artículo 4º
numeral 10 del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer, cuando lo
estimare conveniente, la habilitación al público de las Salas de Juegos de
los Casinos del Estado - Punta del Este (Nogaró), Atlántida y Carmelo, en
régimen de funcionamiento periódico (viernes, sábados, domingos y feriados
nacionales y sus vísperas), durante el período comprendido del 1º de mayo
al 30 de noviembre de 1975, inclusive. Para dichos Casinos el Ministerio
de Economía y Finanzas dispondrá lo pertinente a los efectos de que la
contratación del personal de estos establecimientos se efectúe por tandas,
en forma rotativa, durante el período que considere conveniente y de
acuerdo a las necesidades del servicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la
habilitación al público de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado
- Rivera y Colonia en régimen de funcionamiento permanente, durante el
período indicado en el artículo anterior.

Artículo 3

Facúltase a la Dirección General de Casinos a fijar los horarios de
apertura y cierre al público de las distintas Salas de Juego dependientes
de ella y para habilitar dichos establecimientos en jornadas diurnas dando
conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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