El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO IV - DE LOS CALIFICADOS
Artículo 9
Todos los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior serán calificados.
Cuando en un período superior a 180 (ciento ochenta) días del ejercicio a calificar, el funcionario no haya desempeñado las funciones de su cargo presupuestal y por lo tanto no pueda ser calificado en dichas funciones por encontrarse comprendido en la situación legal de "reserva del cargo presupuestal" o con "pase en comisión", se le prorrogará la calificación correspondiente al último ejercicio en que fue calificado.