El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO III - DEL PERÍODO A CALIFICAR
Artículo 7
La calificación de los funcionarios abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y se referirá, exclusivamente, a la actuación funcional desarrollada en dicho lapso, con prescindencia de las calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.