El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO V - DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN
Artículo 45
El Tribunal encargado de evaluar el concurso deberá estar integrado por representantes del Instituto Artigas del Servicio Exterior, de la Universidad de la República y un jerarca designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. Asimismo, se podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad. En su actuación, el Tribunal deberá centrar la evaluación del funcionario en su experiencia, solvencia e idoneidad para la función.