El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS
Artículo 44
Sólo en caso de no poder aplicarse los literales del numeral anterior, se considerará acreditado el nivel B2 de conocimiento de un idioma, cuando en la prueba de conocimiento del mismo correspondiente al último concurso de ascenso al que se postuló el funcionario o al concurso de ingreso en el caso de Secretarios de Tercera, éste hubiera obtenido un puntaje mayor a 9.
A la nota 9 se le asignará 1 punto; a la nota 10 se le asignarán 1,5 puntos y a las notas 11 o 12 se le asignarán 2 puntos.