El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS
Artículo 42
Se considerarán méritos los títulos universitarios de
grado y de postgrado, los cursos realizados en el marco del Plan de
Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o los
declarados de interés ministerial, los idiomas y el desempeño de
funciones en uno o más destinos con condiciones de vida especiales y
en los clasificados como Categoría C, de conformidad con los regímenes
establecidos por el artículo 72 de la Ley N° 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y sus modificativas y por el artículo 30 de la Ley
N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019.
Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
A) Los títulos universitarios de grado:
1) correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
2) correspondientes a carreras de más de 3 años: 3 puntos.
En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente forma:
1) más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años: 2,5
puntos como máximo;
2) más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5
puntos como máximo;
3) un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título
correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como máximo.
En la consideración de méritos por títulos universitarios de grado
afines a la función diplomática, en los casos en que el funcionario
tenga títulos intermedios, se asignarán los puntajes correspondientes
a los de títulos de grado definitivos, sujeto a la obtención de estos
últimos.
No obstante, en caso de no haber obtenido el título final
correspondiente a la carrera, se adjudicará a los títulos
universitarios intermedios el 50% del puntaje que corresponda a la
carrera de grado de acuerdo a la siguiente tabla:
- Carreras de hasta tres años: 0,75 puntos; y
- Carreras de más de tres años: 1,5 puntos.
B) Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
correspondiente al título universitario de grado:
1) Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
2) Maestría (2 años): 2 puntos; y
3) Doctorado: 3 puntos.
En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o Doctorados,
se otorgará el puntaje de mayor valor.
C) El puntaje asignado a los cursos realizados en el marco del Plan de
Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquellos
declarados de interés ministerial se asignará el puntaje en forma
proporcional al establecido para la Especialización, teniendo en
cuenta su carga horaria. El puntaje total asignado por este concepto
no podrá exceder a 1 punto.
En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación de
los literales A), B) y C) podrá exceder los 8 puntos.
D) Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
1) Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
2) Nivel C 1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
3) Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, alemán o
portugués: 2 puntos;
4) Nivel C1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas,
alemán o portugués: 1 punto adicional. En ningún caso, el puntaje
máximo a asignar al componente idiomas podrá exceder los 7 puntos.
E) El desempeño de funciones en destinos clasificados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores como Categoría C) o "que presentan
condiciones de vida especiales" se valorará de la siguiente forma:
1) Aquellos que acrediten haber desempeñado funciones por un mínimo de
tres años en un único destino incluido en dicha Categoría, contados a
partir de la fecha de asunción de funciones y en una misma salida al
exterior: 1 punto;
2) Aquellos que acrediten haber desempeñado funciones por un mínimo de
tres años, en dos o más destinos incluidos en dicha Categoría,
contados a partir de la fecha de la asunción de funciones y en una
misma salida al exterior: 1 punto;
En caso de que al destino se le asigne la Categoría C con
posterioridad a la fecha de asunción de funciones, el plazo se contará
a partir de la fecha de tal asignación y no de la asunción de
funciones.
En ningún caso, el puntaje máximo a asignar a la aplicación del
presente literal podrá exceder los 2 puntos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 159/024 de 31/05/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:50.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/019 de 11/11/2019 artículo 42.