El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO IX - DE LOS FACTORES CONDUCTUALES
Artículo 31
El evaluador primario deberá asignarle a cada funcionario un solo nivel de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6) en cada criterio, el cual se traducirá en un puntaje, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Nivel 1: insuficiente, equivale a 0 puntos.
b) Nivel 2: apenas suficiente, equivale a 40 puntos.
c) Nivel 3: bueno, equivale a 60 puntos.
d) Nivel 4: muy bueno, equivale a 80 puntos.
e) Nivel 5: destacado, equivale a 100 puntos.
f) Nivel 6: excelente, equivale a 120 puntos.
Para obtener el resultado de un Factor Conductual, se deben sumar los puntajes obtenidos en sus correspondientes criterios y dividirlos por el número total de criterios del respectivo Factor Conductual.
El resultado de la evaluación de los Factores Conductuales corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en los siete Factores, dividido por el número total de los Factores Conductuales.