El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN
Artículo 22
La Dirección de Gestión y Desarrollo Humano tendrá a su cargo la actualización de los legajos personales.
Todos los funcionarios podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el acceso a su legajo personal y a los documentos vinculados a éste.