El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO V - DE LOS EVALUADORES PRIMARIOS
Artículo 14
El incumplimiento por parte del evaluador primario de realizar y remitir en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios, podrá ser considerado como omisión grave a los deberes del cargo y dará lugar a la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas necesarias.