DUELO OFICIAL. FALLECIMIENTO DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DR. JORGE BATLLE IBAÑEZ




Promulgación: 24/10/2016
Publicación: 31/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido el doctor Jorge Batlle Ibañez, Presidente de la República durante el período 2000-2005;

   RESULTANDO: I) que el citado ciudadano, primer presidente uruguayo del siglo XXI, fue además elegido representante nacional y senador de la República en varios períodos de gobierno;

   II) que tanto en el ejercicio de los cargos públicos en los que se desempeñó, así como en su vida política en general, fue defensor de los valores democráticos y tuvo una intensa y comprometida labor a favor del país;

   CONSIDERANDO: que corresponde determinar la forma en que la República Oriental del Uruguay acompañará el duelo provocado por el referido fallecimiento;

   ATENTO: a lo establecido en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.458 de 11 de noviembre de 1975;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decrétase duelo oficial el día 25 de octubre de 2016, por el fallecimiento del ex Presidente de la República, Doctor Jorge Batlle Ibañez.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo.

Artículo 3

   La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero, en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 4

   Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ
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