APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Compensaciones.
a)     Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de
la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).

b)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a
percibir una partida mensual de $ 5.254 (valor 01/13).

c)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una
partida mensual de $ 4.202 (valor 01/13).

d)     Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que
el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio,
tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 3.151 (valor 01/13).

Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el
interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud
correspondiente, según la reglamentación pertinente.

El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo,
funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas
no podrán superar el monto equivalente a:
Para el literal b) el  Gepu 42
Para el literal c) el  Gepu 36
Para el literal d) el Gepu 28

Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario.

No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos  funcionarios que
para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de
ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.

Todas las partidas otorgadas por este concepto,  en Presupuestos
anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos,  sin
actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y
tope los alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la
revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

e)       Literal eliminado.

f)     Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes
a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 8.704 (valor 1/13).

g)     Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,
que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras
dure el desempeño de la misma una compensación especial de:
     - compensación común $ 4.607 (valor 1/13)
     - compensación media $ 2.303 (valor 1/13).
     La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la
reglamentación.

h)     Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
tareas una compensación especial de:
          -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.387 (valor 1/13).
          -Operadores de Emisión - $ 2.026 (valor 1/13).
     Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función
no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
     Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones
concursables.
     Se otorgarán funciones concursables, para el desempeño de tareas en
las Divisiones Comercial, Reclamaciones, Vida, Sucursales y Agencias, y a
los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaría, que
podrán ser remunerados con un complemento de hasta seis grados del GEPU.
La reglamentación determinará las condiciones y límites.
     Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales e) y g) del
Presupuesto 2011 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin
actualización. En caso de que el funcionario perciba alguna de estas
partidas, de acceder a la función concursable se mantendrá el importe
hasta que el valor de la nueva partida la alcance.

i)     Los funcionarios que desempeñan tareas como: capacitadores,
capacitados o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una
compensación especial conforme al siguiente detalle:
     - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
podrán percibir una compensación de $ 659 por hora (valor 1/13).
     - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitados podrán
percibir una compensación de $ 325 por hora (valor 1/13), siempre que las
características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones
justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad
fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la
resolución quedará a cargo de la División Capital Humano Departamento de
Capacitación.
     - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
compensación de $ 409 por hora (valor 1/13) para la preparación de las
diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema.
     Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la
tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a
lo que establece la normativa respectiva.

j)     Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 6.162 (valor 1/13) la que será
reajustable por I.P.C.
     Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.

k)     Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el sistema de
convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU
40, según lo establezca la reglamentación correspondiente.

l)     Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada
laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única
compensación especial de $ 365 (valor hora 1/13) de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los
funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta
compensación.

m)     Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán
abonadas a razón de $ 0.74 por palabra (valor 1/13).

n)     En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,
Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU
que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.
     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, este
literal dejará de aplicarse.

ñ)      En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro
del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre el
GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.
     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este
literal dejará de aplicarse.

o) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria, percibirán
una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según lo establezca la
reglamentación correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 (vigencia).
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