ALCANCE DE LA EXONERACION TRIBUTARIA DE IVA A LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO PRESTADOS FUERA DE ALTA TEMPORADA




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - 
Título 10.
VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el 
Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001 en base al artículo 589º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las referidas 
exoneraciones, así como aclarar aspectos relativos a la liquidación del 
tributo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 267/001 de 11/07/2001 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001.-

Artículo 3

 Los sujetos pasivos comprendidos en el beneficio establecido en el 
artículo 1º, efectuarán la deducción del Impuesto al Valor Agregado 
incluido en sus compras de bienes de uso, en la proporción que guarden 
las operaciones gravadas del ejercicio respecto al total de 
operaciones.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION


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