OPERACIONES DE PAZ. BONIFICACION DE COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO




Promulgación: 12/09/1995
Publicación: 25/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de bonificar con el 100% el cómputo del tiempo de
servicio efectivo prestado por el personal de las Fuerzas Armadas, que
cumpla misiones operativas incorporado a Contingentes o integrando
Fuerzas de Paz en apoyo a las diferentes operaciones de la Organización
de las Naciones Unidas.

Resultando: I) que por el Decreto 36/993 de 25 de enero de 1993 se
acordó el beneficio mencionado anteriormente al Personal de las Fuerzas
Armadas que integre o se incorpore a las Fuerzas de Paz de las Naciones
Unidas en Camboya.

II) asimismo el Decreto 369/993 de 17 de agosto de 1993 extendió el
beneficio referido al Personal de las Fuerzas Armadas que se incorpore
como Contingente o integrante de la Operación de Paz en Mozambique
y los que integren la Fuerza Multinacional y Observadores en el Sinaí.

III) que al presente se estima por razones de equidad y conveniencia,
extender el mencionado beneficio a todo el personal de las Fuerzas
Armadas que se encuentre comprendido en la situación aludida en el
Visto del presento Decreto.

Considerando: I) que el entorno socio-politico del lugar donde se cumplen
las misiones y las propias características de éstas determinan que el
personal de referencia preste sus servicios en condiciones
extraordinarias.

II) que existen riesgos a la integridad física (lesión o muerte) por la
eventualidad de acciones provocadas por grupos que desconocen los
acuerdos de paz celebrados.

III) que en tales circunstacias y de acuerdo a lo establecido en el
literal C, del numeral 2do. del artículo 194 del Decreto Ley 14.157 de
fecha 21 de febrero de 1974 y en el artículo 196 del mismo texto legal,
el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a reglamentar la bonificación
del cómputo de los servicios militares de dicho personal.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Establécese que al Personal de las Fuerzas Armadas que cumpla misiones
operativas incorporado como contingente o integrando Fuerzas de Paz en
apoyo a las diferentes operaciones de la Organización de las Naciones
Unidas, se le computará tiempo bonificado en un 100% desde la fecha de su
partida en territorio nacional hasta la fecha de su efectivo retorno al
país. 

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y archívese. 

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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