FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. JUNIO 1984. NOVIEMBRE 1984




Promulgación: 14/08/1984
Publicación: 23/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 431
  Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro de gas-oil a ser utilizado, exclusivamente, en los buques
pesqueros de bandera nacional.

 Resultando:  I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;

II) El régimen de dicho decreto finaliza el 31 de mayo de 1984.

 Considerando: procede, en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y el artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, desde el 1º de junio y hasta el 30 de noviembre de 1984, la
vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero
de 1981.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO
GIL
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