El incumplimiento de lo dispuesto en el precedente artículo, configurará
la infracción prevista en el artículo 253º de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964.
La Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, adoptarán los controles del caso,
dentro de sus respectivas competencias, a los fines indicados
anteriormente.