APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2000




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco 
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $ 
62.607.00 (pesos sesenta y dos mil seiscientos siete), a valores enero - 
diciembre 2000, las compensaciones establecidas en los Artículos 20 y 22, 
por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas 
semanales). El sueldo básico del Director Técnico de la Asesoría 
Tributaria y Recaudación será el 95% del sueldo básico antedicho más las 
compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las 
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual 
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
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