Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $
62.607.00 (pesos sesenta y dos mil seiscientos siete), a valores enero -
diciembre 2000, las compensaciones establecidas en los Artículos 20 y 22,
por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas
semanales). El sueldo básico del Director Técnico de la Asesoría
Tributaria y Recaudación será el 95% del sueldo básico antedicho más las
compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.