APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2000




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La escala general de remuneraciones con valores a enero - diciembre de 
2000, es la siguiente:

                 GRADO                          SUELDO BASICO 8 HORAS
                                                  EFECTIVAS DE LABOR

                   1                                  35.847.00
                   2                                  29.185.00
                   3                                  22.317.00
                   4                                  20.438.00
                   5                                  18.563.00
                   6                                  16.692.00
                   7                                  14.817.00
                   8                                  12.935.00
                   9                                  11.061.00
                   10                                  9.397.00
                   11                                  9.186.00
                   12                                  8.143.00
                   13                                  7.727.00
                   14                                  7.108.00
                   15                                  6.472.00
                   16                                  6.064.00
                   17                                  5.439.00
                   18                                  5.019.00
                   19                                  4.603.00
                   20                                  4.188.00
                   21                                  3.977.00

Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala 
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar 
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho 
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la 
compensación por dedicación especial que se deroga.
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