La escala general de remuneraciones con valores a enero - diciembre de
2000, es la siguiente:
GRADO SUELDO BASICO 8 HORAS
EFECTIVAS DE LABOR
1 35.847.00
2 29.185.00
3 22.317.00
4 20.438.00
5 18.563.00
6 16.692.00
7 14.817.00
8 12.935.00
9 11.061.00
10 9.397.00
11 9.186.00
12 8.143.00
13 7.727.00
14 7.108.00
15 6.472.00
16 6.064.00
17 5.439.00
18 5.019.00
19 4.603.00
20 4.188.00
21 3.977.00
Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la
compensación por dedicación especial que se deroga.