El Banco de Previsión Social dentro de los treinta días de aprobado el
presente Decreto, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los rubros 0 y 1
"Retribución de Servicios Personales" y "Cargas y Aportes Legales"
correspondientes a los Proyectos 4.02 "Reingeniería de Prestaciones",
4.03 "Desarrollo de Procesos Estratégicos" y 4.08 "Hacia el Tercer
Milenio". Asimismo deberá elevar la reglamentación correspondiente de las
retribuciones que se abonen con cargo a dichos rubros así como también la
norma legal o reglamentaria que dispuso las mismas.