APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2000




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 50

 Las transposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 
31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las 
siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.

b) Las transposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios 
Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación 
condicionadas a:

1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.

2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.

c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta 
naturaleza.
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