APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2000




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 40

 VIATICO POR ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a 
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de 
labor un Viático por Alimentación. El monto mensual del mismo se 
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los 
entes industriales y comerciales, $ 1851.00 (pesos un mil ochocientos 
cincuenta y uno) a precios de enero de 2000. Este valor se ajustará en 
las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a 
retribuciones personales.
Ayuda