APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2000




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 31

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial 
de contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico 
y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Programa 2, 
Presupuesto de Operaciones, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud. 
Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 34 y demás 
disposiciones concordantes del T.O.C.A.F. El Banco de Previsión Social 
reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás 
condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los 
servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de 
los interesados. Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta 
al Tribunal de Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y 
siguientes de la Constitución de la República.
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