CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 16
(Atribuciones y Obligaciones).- Las atribuciones mencionadas en el
artículo 2 y las obligaciones relacionadas en los artículos 3 y 4 del
presente Decreto, serán sin perjuicio de las preceptuadas a texto expreso
por la Ley.