SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 26/07/1990
Publicación: 02/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 77
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989.

CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 15

  (Inscripción de las sociedades anónimas abiertas).- Las sociedades
anónimas, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 247, tengan el
carácter de abiertas a la fecha de vigencia de la Ley, deberán inscribirse
en la Inspección General de Hacienda en el plazo que ésta determine.
   El incumplimiento de esa obligación será sancionado con una multa
equivalente a la categoría IV del artículo 5º de este Decreto.
Referencias al artículo
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